Será el Banco Central de la República Argentina quien tendrá a su cargo la aplicación y la fiscalización del cumplimiento de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le otorgan. El organismo dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen: a) Clase, naturaleza jurídica y origen del capital de las entidades. b) Cantidad y ubicación de sus casas. c) Volumen y particularidades de la operatoria. d) Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos. |