1) Veto presidencial a la Ley Nº 26.418: El veto a la Ley 26.418 fue repudiado unánimemente por todo el sector ambiental, puesto que constituye una completa irracionalidad y falta de responsabilidad y se fundamenta en argumentos absolutamente contrarios a cualquier criterio básico de protección ambiental. El desprecio a la voluntad de establecer presupuestos mínimos de protección ambiental se encuentra manifiesto en dicho veto, haciendo prevalecer criterios económicos por sobre el objetivo de la ley. 2) Proyectos de ley de protección de glaciares existentes hoy en el Congreso: Se ha establecido una polémica poco productiva entre el proyecto aprobado por el Senado Nacional y el originalmente vetado, nuevamente presentado, y ahora con dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Protección del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados. Ambas iniciativas poseen los requisitos básicos para cumplir con el objetivo que se proponen. Sin embargo, en ambos casos, se deberían incorporar mejoras para incrementar su efectividad. Una descripción de esas mejoras propuestas por Greenpeace está presentada mediante una revisión integral del proyecto aprobado por el Senado Nacional a finales de 2009. Allí puede verse qué artículos nos parecen correctos y en qué artículos proponemos modificaciones. Todas esas observaciones, tanto de los artículos considerados correctos como las modificaciones propuestas, son válidas, además, para ser tenidas en cuenta para el proyecto con dictamen de mayoría en Diputados. Cualquiera de los dos proyectos debería contemplar tales consideraciones. Una ley de protección de los glaciares y del área periglacial es imprescindible para monitorear estos sistemas naturales, ecosistemas en grave peligro por efecto del calentamiento global, y brindarles protección de otras agresiones locales, tales como la minería. La ley de protección de glaciares debe ser acompañada además, por una política climática nacional coherente, tanto de cara a las negociaciones internacionales como a nivel nacional, a través de la política energética y la protección de los bosques nativos. De otro modo, esta ley tan solo servirá para monitorear la gradual desaparición de los glaciares. Queremos una ley que sea parte integral de una política climática de la Argentina y que sirva para preservar estos ecosistemas. Lamentablemente, las decisiones adoptadas, tanto por el Gobierno Nacional, así como por el Congreso Nacional, esencialmente en materia energética, agravan la situación de riesgo en la que se encuentran los glaciares. De poco sirve que tengamos una ley de protección de glaciares si por otro lado y al mismo tiempo se aprueban subsidios a los combustibles fósiles, cuya promoción representa la mayor amenaza para los glaciares. 3) Minería y Glaciares: Se han generado expectativas desmedidas en torno al alcance de una ley de protección de glaciares y su impacto sobre la actividad minera. Si bien esta ley es una contribución positiva que establece un régimen de protección del ambiente glaciar y periglacial que podrán redundar en el establecimiento de límites a proyectos mineros (como es el caso de Barrick Gold), se necesita con urgencia establecer instrumentos a otra escala para hacer frente al grave problema de la minería en nuestro país. Las sobredimensionadas expectativas generadas en torno a la ley de glaciares y la minería, hacen perder de vista la real dimensión de las implicancias ambientales de la explotación minera a lo largo de nuestro país que afectan a diferentes ecosistemas, desde Jujuy a Santa Cruz. La magnitud del desafío ambiental que nos plantea la minería debe ser enfrentado con los instrumentos adecuados hoy inexistentes y sin prioridad en la discusión. |